Como resultado de los instrumentos de política económica aplicados en la década del noventa, tales como: Caja de Conversión con tipo de cambio fijo, privatización de las empresas públicas, fuerte endeudamiento interno y externo por parte del Estado, desregulación del mercado cambiario y financiero, política indiscriminada de importaciones conjuntamente con exportaciones de bajo valor agregado fundamentalmente petróleo, y sus derivados, minerales, y productos primarios, y principalmente una política de desregulación del sistema jubilatorio y del mercado laboral con contratos precarizados y sin cobertura social. (O sea, el objetivo era bajar el costo laboral y como consecuencia de ello, provocar un incremento de la demanda de trabajo). Estas medidas, generaron el efecto contrario: quiebre de empresas PYME, (dada la invasión de productos foráneos, la falta de crédito, y la destrucción del mercado interno) provocando despidos masivos y alto grado de conflictividad; sumado a ello la fuga de capitales y la imposición del Corralito a los pequeños y medianos ahorristas, que se tradujo en la crisis institucional del 19 y 20 de diciembre de 2001.
Ante esta problemática social, a partir del 2002 nacen las “Empresas Recuperadas”, que tienen por objetivo primordial: generar nuevos empleos que se traduzcan en un aumento de la demanda mercado interno. Para ello, los trabajadores se organizan jurídicamente bajo la forma de “Cooperativas”.
Cabe recordar que estas “Empresas Recuperadas” en la década anterior, su patrimonio había sido vaciado por sus dueños, o bien tenían un pasivo impositivo y previsional que excedía ampliamente sus activos. Técnica y jurídicamente se encontraban en quiebra. Ante esta situación, el Gobierno nacional decide expropiar estas empresas; modificar la Ley de Quiebras, permitiendo a los trabajadores despedidos y que no pudieron cobrar una Indemnización, por no ser acreedores privilegiados, o bien por no haber bienes al momento de la quiebra con los cuales cobrar sus derechos; capitalizar estas Indemnizaciones a fin de constituir el Patrimonio Social.
En estas sociedades cooperativas, podemos destacar algunas particularidades:
1. No existe el Capitalista o dueño de los medios de producción.
2. Los socios aportan su fuerza de trabajo y/o conocimiento a fin de desarrollar las tareas.
3. Los cargos se eligen democráticamente por Asamblea de sus socios.
4. No existe la Ganancia en el concepto clásico o neoclásico como principio rector de la actividad.
5. Deben generar un excedente entre los costos de producción y el precio de venta de los servicios y/o productos.
6. No distribuyen utilidades entre Directores y Accionistas como en las S.A.
7. El excedente que generan las cooperativas se distribuye entre los asociados y/o se reinvierte.
8. Sus Estatutos establecen la Solidaridad como principio rector. Fomentar el trabajo con carácter social.
9. Están especialmente protegidas por las leyes a saber: Exentas del impuesto a las Ganancias y los Impuestos a nivel Provincial y/o Municipal. Leyes de promoción y financiación por los Bancos Nacionales. Leyes de promoción del empleo.
Del análisis que hemos realizado, se desprende que el objetivo central es promover y fomentar la creación de fuentes de trabajo atendiendo al mercado interno en una primera instancia, con vistas al mercado internacional (EJ: Mondragón España), desarrollando el trabajo como un medio social de intercambio de bienes y servicios, con precios que retribuyan el valor añadido de sus productos, compitiendo con otras unidades de producción dentro de un esquema capitalista.
La reacción de los trabajadores a la crisis capitalista, en busca de la mantención de sus puestos de trabajo, fue la toma en forma pacífica del inmueble que había abandonado el empresario. Un segundo paso era obtener la custodia de los bienes de la empresa, haciéndose cargo de la conservación de los bienes y así evitar el vaciamiento que normalmente recibían las empresas quebradas por parte de sus dueños. Una vez logrados estos dos primeros pasos los trabajadores debían presentar un plan de gestión de la empresa, siempre organizados en forma de cooperativas, ante el juez comercial el cual decidía si otorgarles o no el derecho a la continuidad de la empresa quebrada en forma de concesión por un tiempo determinado.
La expropiación de los bienes fue una de las soluciones que se encontró al problema de la continuidad de la empresa. La expropiación no se refiere a la toma de los bienes de producción por parte de los trabajadores, haciéndose dueños de los mismos, afectando los intereses de los acreedores. Si no es el adueñamiento de los bienes por parte del Estado mediante la sanción de una ley, y la concesión y/o arrendamiento de estos bienes expropiados a la cooperativa para su uso.
En la mayoría de los casos en los cuales el juez le otorgaba la concesión de la empresa, era únicamente por dos años, tiempo promedio en el cual se resolvían las cuestiones legales para poder resolver la quiebra de la empresa en cuestión.
Uno de los principales problemas con los que se encontraban estas empresas era la lógica capitalista de funcionamiento de las mismas, retomando la producción con las materias primas que quedaban luego de la quiebra, las máquinas de las cuales obtenían la custodia y su propia fuerza de trabajo. Pero una vez que se quedaban sin capital de trabajo debían acudir a los proveedores y bancos para obtener los insumos necesarios. Pero la situación de recesión y el no otorgamiento de créditos a estas empresas, hacían difícil el funcionamiento de estas empresas. Para mejorar el funcionamiento empresario, se realizó un acuerdo entre el movimiento de las empresas recuperadas y la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios, en el cual estos últimos les ofrecían sin cargo asesoramiento profesional en cuestiones de gestión.